6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.2 Inscripción

Recursos contra la inscripción de partido político

En efecto, tal y como se constata en el artículo 62 del Código Electoral, de previo a la inscripción de un partido político, cualquier persona interesada puede formular las objeciones que estime pertinentes en el plazo ahí establecido, las cuales deberán ser conocidas y resueltas por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, tal y como lo prescribe el artículo 65 del cuerpo normativo de comentario. Es decir, en el proceso de inscripción de un partido político existen herramientas para asegurar que ese proceso se efectúe con adecuación al bloque de legalidad electoral.

De todas maneras, en caso de que se produjera la inscripción de un partido vulnerando el ordenamiento jurídico-electoral infraconstitucional, los legitimados para ello ostentan la capacidad de acudir al recurso de apelación electoral para velar por la legalidad de las decisiones de los organismos electorales inferiores.

N.º 6475-E1-2012 de las doce horas con veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo electoral presentado por el señor Carlos Arrieta Jiménez, jefe de Acción Política y Comunicación del partido Verde Ecologista, contra el partido Verde y el señor Gino Biamonte Castro.